El artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscalizadoras a requerir al contribuyente información del representante legal y de los integrantes de la administración, así como de los instrumentos notariales de modificación de la escritura constitutiva, para cumplir con la finalidad de practicar la notificación prevista en dicho precepto.
El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determinó que el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, sí faculta a las autoridades fiscales a solicitar al contribuyente datos del representante legal y de los miembros del consejo de administración o dirección, así como los instrumentos notariales de modificación de la escritura constitutiva. Esta interpretación se basa en la necesidad de dar operatividad a las normas fiscales y asegurar que cumplan su finalidad, que en este caso es la correcta notificación dentro de los procedimientos de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.