El turno de un asunto por conocimiento previo, conforme a las disposiciones aplicables, faculta al órgano jurisdiccional a returnar el expediente al juzgado que previamente conoció de una controversia relacionada.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México recibió una demanda de amparo promovida vía electrónica. Al consultar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se determinó que se actualizaba la hipótesis de turno por conocimiento previo, de acuerdo con los artículos 45 y 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, se ordenó returnar el asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, haciendo disponible el expediente electrónico para su acceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.