La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, debe analizar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, aun cuando las partes consideren que no es dable llevar a cabo un estudio de fondo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal promovieron una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024. Las partes argumentaron que no era necesaria la intervención del Tribunal Pleno para un estudio de fondo. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad, es imperativo analizar la constitucionalidad de las normas controvertidas, independientemente de la opinión de los promoventes sobre la procedencia del estudio de fondo.
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