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SJF · Ejecutoria

La persona que ejerce la guarda y custodia de un menor y administra la pensión alimenticia otorgada a este, no está obligada a rendir cuentas de dicha administración al deudor alimentario, salvo que la ley expresamente lo prevea.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 abr 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La persona que ejerce la guarda y custodia de un menor y administra la pensión alimenticia otorgada a este, no está obligada a rendir cuentas de dicha administración al deudor alimentario, salvo que la ley expresamente lo prevea.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si quien tiene la guarda y custodia de un menor y administra la pensión alimenticia debe rendir cuentas al deudor. Los Tribunales Colegiados contendientes emitieron criterios opuestos. El Pleno determinó que, en ausencia de disposición legal expresa que obligue a la rendición de cuentas en estos casos, la persona que administra la pensión no está obligada a hacerlo, pues el dinero destinado a alimentos no se considera un bien mueble sujeto a esa obligación general de administración.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.