La persona que ejerce la guarda y custodia de un menor y administra la pensión alimenticia otorgada a este, no está obligada a rendir cuentas de dicha administración al deudor alimentario, salvo que la ley expresamente lo prevea.
La contradicción de tesis analizó si quien tiene la guarda y custodia de un menor y administra la pensión alimenticia debe rendir cuentas al deudor. Los Tribunales Colegiados contendientes emitieron criterios opuestos. El Pleno determinó que, en ausencia de disposición legal expresa que obligue a la rendición de cuentas en estos casos, la persona que administra la pensión no está obligada a hacerlo, pues el dinero destinado a alimentos no se considera un bien mueble sujeto a esa obligación general de administración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.