La garantía de audiencia debe ser respetada en los procedimientos administrativos de ejecución, permitiendo al afectado comparecer y hacer valer sus derechos antes de que se emita una resolución definitiva.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero concedió el amparo a Sandra Camacho Gutiérrez contra actos del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez. La resolución ordena dejar sin efectos las actuaciones en un procedimiento administrativo de ejecución y reponer el procedimiento para garantizar la audiencia de la quejosa, permitiéndole comparecer y defender sus derechos.
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