La Suprema Corte de Justicia de la Nación no está obligada por sentencias que no reúnan los requisitos de mayoría calificada y que no aborden la totalidad de los preceptos reclamados.
El tribunal determina que no existe jurisprudencia obligatoria que vincule su decisión, ya que ninguna sentencia previa del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue aprobada por mayoría calificada y abordó la totalidad de los preceptos en cuestión. Se menciona la acción de inconstitucionalidad 64/2021, pero se aclara que no cumplió con los requisitos necesarios para ser precedente obligatorio en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.