La competencia para conocer de ulteriores recursos de revisión fiscal, interpuestos contra resoluciones dictadas en cumplimiento a una ejecutoria emitida en un diverso recurso de revisión fiscal, corresponde al órgano jurisdiccional federal que resolvió el primer recurso, dada la vinculación que guardan tales asuntos.
El legislador buscó que un mismo Tribunal Colegiado de Circuito conozca del amparo y la revisión fiscal contra una misma resolución para evitar sentencias contradictorias. Por identidad de razón, cuando se interpone un recurso de revisión fiscal contra la resolución dictada en cumplimiento a una ejecutoria emitida en otro recurso de revisión fiscal, el tribunal que resolvió el primer recurso debe conocer de los subsecuentes, dada la conexión entre ambos asuntos.
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