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66/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Niega. Fraude genérico. Sentencia absolutoria de segunda instancia porque no se acredita que el acto de disposición patrimonial fue generado como resultado del empleo de medios engañosos (no se acredita que el inculpado tuviera conocimiento que el vehiculo materia de la compraventa fuera robado) . Indebida valoración de pruebas y violación al derecho de reparación de daño del ofendido debido a sentencia absolutoria.

Expediente
66/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
8 jun 2017
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Fraude genérico. Sentencia absolutoria de segunda instancia porque no se acredita que el acto de disposición patrimonial fue generado como resultado del empleo de medios engañosos (no se acredita que el inculpado tuviera conocimiento que el vehiculo materia de la compraventa fuera robado) . Indebida valoración de pruebas y violación al derecho de reparación de daño del ofendido debido a sentencia absolutoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.