La carga de la prueba para acreditar la autenticidad de una transacción bancaria realizada con tarjeta y NIP recae en la institución bancaria, la cual debe demostrar que fue el propio usuario quien efectuó dicha operación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la carga probatoria en casos de nulidad de vouchers bancarios autorizados con NIP. Se determinó que, ante la negativa del usuario de haber realizado la transacción, es el banco quien debe probar que el titular de la tarjeta efectuó el pago, dada su obligación de implementar medidas de seguridad que garanticen la autenticidad de las operaciones electrónicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.