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68/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las personas morales que persiguen fines preponderantemente económicos, aun cuando se constituyan como asociaciones o sociedades civiles, deben tributar en el régimen general de las personas morales, al contravenir el concepto de "fin no lucrativo".

Expediente
68/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
15 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las personas morales que persiguen fines preponderantemente económicos, aun cuando se constituyan como asociaciones o sociedades civiles, deben tributar en el régimen general de las personas morales, al contravenir el concepto de "fin no lucrativo".

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la propuesta legislativa para considerar a las instituciones de enseñanza privadas como no contribuyentes del ISR, siempre que mantengan autorización para recibir donativos deducibles. Se argumenta que esto permite un mayor control fiscal y transparencia. Asimismo, se aborda el tratamiento fiscal de las asociaciones deportivas, proponiendo que tributen en el régimen general de personas morales al perseguir fines preponderantemente económicos, lo cual contraviene el concepto de "fin no lucrativo".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.