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4708/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reposición del procedimiento en materia penal, ordenada por un Tribunal Colegiado de Circuito, debe garantizar los principios de inmediación, imparcialidad y objetividad, nulificando todo lo actuado y reiniciando la etapa de juicio ante un Juez distinto al que conoció de la causa penal en etapas previas.

Expediente
4708/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reposición del procedimiento en materia penal, ordenada por un Tribunal Colegiado de Circuito, debe garantizar los principios de inmediación, imparcialidad y objetividad, nulificando todo lo actuado y reiniciando la etapa de juicio ante un Juez distinto al que conoció de la causa penal en etapas previas.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito otorgó el amparo a un quejoso para que se dejara sin efectos la sentencia reclamada y se repusiera el procedimiento en la etapa de juicio oral. La concesión del amparo busca garantizar los principios de inmediación e imparcialidad, asegurando que el nuevo juicio se lleve a cabo ante un Juez que no haya tenido conocimiento previo de la causa penal, evitando así la contaminación del proceso con información ya conocida. El recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se interpuso contra esta sentencia de amparo directo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.