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95/2016TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El desistimiento de la acción en una controversia constitucional, una vez que se ha admitido la demanda y se ha emplazado a las autoridades demandadas, requiere la autorización expresa del órgano de gobierno municipal que facultó al síndico para ejercerla, a fin de garantizar la voluntad colegiada del municipio.

Expediente
95/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 jul 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El desistimiento de la acción en una controversia constitucional, una vez que se ha admitido la demanda y se ha emplazado a las autoridades demandadas, requiere la autorización expresa del órgano de gobierno municipal que facultó al síndico para ejercerla, a fin de garantizar la voluntad colegiada del municipio.

Resumen

La controversia constitucional fue promovida por el Municipio de Mazatepec contra diversas leyes y decretos del Estado de Morelos. Sin embargo, la síndica municipal presentó un desistimiento de la acción. El Tribunal Pleno determinó que, para que el desistimiento fuera válido, se requería la autorización del Cabildo municipal, ya que la demanda fue admitida y las autoridades emplazadas, lo que implicaba la voluntad colegiada del municipio. Al no contar con dicha autorización en el momento procesal oportuno, el desistimiento no surtió efectos y se procedió a analizar el fondo del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.