El desistimiento de la acción en una controversia constitucional, una vez que se ha admitido la demanda y se ha emplazado a las autoridades demandadas, requiere la autorización expresa del órgano de gobierno municipal que facultó al síndico para ejercerla, a fin de garantizar la voluntad colegiada del municipio.
La controversia constitucional fue promovida por el Municipio de Mazatepec contra diversas leyes y decretos del Estado de Morelos. Sin embargo, la síndica municipal presentó un desistimiento de la acción. El Tribunal Pleno determinó que, para que el desistimiento fuera válido, se requería la autorización del Cabildo municipal, ya que la demanda fue admitida y las autoridades emplazadas, lo que implicaba la voluntad colegiada del municipio. Al no contar con dicha autorización en el momento procesal oportuno, el desistimiento no surtió efectos y se procedió a analizar el fondo del asunto.
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