La presunción de hechos ciertos por falta de contestación en materia fiscal, prevista en el Código Fiscal, sólo perjudica al demandado.
Se analiza la figura de la confesión ficta en materia fiscal, derivada de la omisión de contestación a la demanda o de la falta de presentación de documentación por parte del demandado. Se establece que la presunción de veracidad de los hechos imputados por el actor, contemplada en el artículo 184 del Código Fiscal, opera en perjuicio exclusivo del demandado que incurre en dicha omisión, salvo que este último logre desvirtuarla con prueba en contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.