InvestigaciónDocumento
En línea
268/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no cumple con el requisito de exhibir la garantía que establece el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, al solicitar la devolución de cantidades que le fueron embargadas.

Expediente
268/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
German Cruz Silva
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no cumple con el requisito de exhibir la garantía que establece el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, al solicitar la devolución de cantidades que le fueron embargadas.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al no haber cumplido con la obligación de exhibir la garantía requerida por el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Dicha garantía era necesaria para poder solicitar la devolución de las cantidades que le fueron embargadas en el procedimiento fiscal correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.