El sobreseimiento procede cuando el quejoso no cumple con el requisito de exhibir la garantía que establece el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, al solicitar la devolución de cantidades que le fueron embargadas.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al no haber cumplido con la obligación de exhibir la garantía requerida por el artículo 29, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Dicha garantía era necesaria para poder solicitar la devolución de las cantidades que le fueron embargadas en el procedimiento fiscal correspondiente.
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