La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal no puede modificar el régimen constitucional de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
El presente asunto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, aun cuando exista suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja, si bien puede abarcar la omisión de conceptos de violación o agravios, no tiene el alcance de modificar las reglas constitucionales establecidas para la procedencia del recurso de revisión. Por lo tanto, los agravios expresados por el recurrente sobre la detención por caso urgente y la obtención de pruebas ilícitas no pueden ser analizados si el recurso de revisión no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución.
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