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5066/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho de acceso a la justicia se respeta cuando el acto reclamado deriva de un recurso interpuesto por el sentenciado y su defensor en contra de la sentencia de primer grado.

Expediente
5066/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a la justicia se respeta cuando el acto reclamado deriva de un recurso interpuesto por el sentenciado y su defensor en contra de la sentencia de primer grado.

Resumen

El tribunal colegiado negó el amparo al sentenciado. Se determinó que no se infringió el artículo 17 constitucional, ya que el acto reclamado provino de un recurso interpuesto por el sentenciado y su defensor, respetando así su derecho de acceso a la justicia. Además, la concatenación de pruebas generó convicción suficiente para determinar la participación del quejoso en el cautiverio del ofendido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato. Se excluyeron pruebas que no cumplían requisitos legales o que se referían a circunstancias ajenas a los hechos atribuidos al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.