El derecho de acceso a la justicia se respeta cuando el acto reclamado deriva de un recurso interpuesto por el sentenciado y su defensor en contra de la sentencia de primer grado.
El tribunal colegiado negó el amparo al sentenciado. Se determinó que no se infringió el artículo 17 constitucional, ya que el acto reclamado provino de un recurso interpuesto por el sentenciado y su defensor, respetando así su derecho de acceso a la justicia. Además, la concatenación de pruebas generó convicción suficiente para determinar la participación del quejoso en el cautiverio del ofendido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato. Se excluyeron pruebas que no cumplían requisitos legales o que se referían a circunstancias ajenas a los hechos atribuidos al quejoso.
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