El valor de las actividades del contribuyente para el cálculo de impuestos, determinado conforme a la fracción I del artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en el promedio diario de un período reconstruido, incluyendo todos los días que lo comprenden, y no únicamente aquellos en los que se pudieron rehacer operaciones.
La presente resolución aborda la interpretación del artículo 61, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, referente a la determinación del valor de las actividades del contribuyente para el cálculo de impuestos. Se establece que al reconstruir operaciones en un período de treinta días, el ingreso se determinará con base en el promedio diario de dicho período, el cual debe incluir todos los días comprendidos en él, y no solo aquellos en los que se pudieron realizar operaciones. La autoridad hacendaria debe considerar el período completo para obtener un promedio diario exacto.
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