La fianza en el amparo, aun cuando no se trate del cobro de impuestos, multas o contribuciones, debe otorgarse para garantizar el interés fiscal si este no ha sido asegurado en el procedimiento, a efecto de que surta sus efectos la suspensión concedida.
La presente ejecutoria establece la obligatoriedad de otorgar fianza en el juicio de amparo para garantizar el interés fiscal, incluso si el asunto no versa directamente sobre el cobro de impuestos, multas o contribuciones. El objetivo es asegurar dicho interés fiscal cuando no ha sido garantizado previamente en el procedimiento, para que la suspensión de actos reclamados concedida por el Juez de Distrito pueda surtir efectos legales.
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