Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Contrario a lo que afirma la parte quejosa, no se violaron en su perjuicio sus derechos probatorios, dado que fue desde la resolución ante el IMPI que se fundó en la información obtenida en internet, por ende, debió ofrecer pruebas en el juicio de nulidad para desvirtuar dicha información, lo cual no hizo.
Por otra parte, son ineficaces los argumentos donde señala que no se acreditó que la "marca" de la empresa de origen extranjero está registrada en México o en otro país, dado que la negativa del registro se fundó en la confusión del origen empresarial, no respecto al registro previo de una marca.
Expediente
587/2025
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Contrario a lo que afirma la parte quejosa, no se violaron en su perjuicio sus derechos probatorios, dado que fue desde la resolución ante el IMPI que se fundó en la información obtenida en internet, por ende, debió ofrecer pruebas en el juicio de nulidad para desvirtuar dicha información, lo cual no hizo.
Por otra parte, son ineficaces los argumentos donde señala que no se acreditó que la "marca" de la empresa de origen extranjero está registrada en México o en otro país, dado que la negativa del registro se fundó en la confusión del origen empresarial, no respecto al registro previo de una marca.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.