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SJF · Tesis

El aviso de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción, aun cuando la autoridad fiscal lo rechace.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El aviso de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción, aun cuando la autoridad fiscal lo rechace.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el aviso de compensación presentado por un contribuyente respecto a un saldo a favor interrumpe el plazo de prescripción. Esta interrupción ocurre porque dicho aviso se considera una gestión de cobro, independientemente de si la autoridad fiscal lo aprueba o rechaza posteriormente. La interpretación se basa en los artículos 146, 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, equiparando el aviso de compensación a una solicitud de devolución o reconocimiento de deuda.

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