La gratuidad en la entrega de información es un imperativo general en el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la carga de justificar cobros por su reproducción y entrega recae en el legislador.
El legislador tiene la obligación de justificar los cobros por la entrega de información digitalizada, ya que la gratuidad es un principio general del derecho de acceso a la información. La Suprema Corte debe analizar la norma frente a la Constitución y los argumentos del gobernado, sin que sea indispensable que el legislador haya expresado justificaciones específicas en el proceso de creación normativa.
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