El recurso de reclamación es improcedente contra acuerdos de trámite dictados por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando no se actualiza la hipótesis del artículo 104 de la Ley de Amparo.
La parte quejosa interpuso recurso de reclamación contra un acuerdo de la presidencia de la Segunda Sala de la SCJN que tuvo por hechas sus manifestaciones sobre remitir un amparo directo en revisión al Pleno. La quejosa argumentó que la reforma constitucional en materia judicial implicaba que el Pleno debía resolver el asunto. Sin embargo, la SCJN declaró infundado el recurso de reclamación, confirmando el acuerdo impugnado y estableciendo que el recurso de reclamación solo procede contra acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o sus salas si se actualiza la hipótesis del artículo 104 de la Ley de Amparo, lo cual no ocurrió en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.