La Administración Local de Auditoría Fiscal tiene facultades para emitir oficios de observaciones, al ser un acto de fiscalización que permite al contribuyente desvirtuar irregularidades detectadas por la autoridad.
El presente criterio establece que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están facultadas para emitir oficios de observaciones. Esta facultad deriva del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, facultad que se delega a dichas administraciones. El oficio de observaciones no constituye una determinación de adeudo, sino un medio para que el contribuyente aclare o corrija las irregularidades detectadas, ejerciendo su derecho de defensa.
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