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32/2024-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés legítimo en controversia constitucional requiere la afectación directa de una atribución constitucional del promovente, no bastando la mera interpretación de normas secundarias.

Expediente
32/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés legítimo en controversia constitucional requiere la afectación directa de una atribución constitucional del promovente, no bastando la mera interpretación de normas secundarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para impugnar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación si sus argumentos se centran en la interpretación de leyes secundarias y no en la afectación directa de sus atribuciones constitucionales. El municipio argumentaba una reducción en el pago de utilidades de PEMEX, lo cual, según la Corte, no configura una vulneración directa a sus competencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.