El interés legítimo en controversia constitucional requiere la afectación directa de una atribución constitucional del promovente, no bastando la mera interpretación de normas secundarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para impugnar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación si sus argumentos se centran en la interpretación de leyes secundarias y no en la afectación directa de sus atribuciones constitucionales. El municipio argumentaba una reducción en el pago de utilidades de PEMEX, lo cual, según la Corte, no configura una vulneración directa a sus competencias.
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