La relación Estado-empleado, si bien en principio de naturaleza administrativa, se ha transformado en una de carácter laboral, equiparando al Estado a un patrón sui generis, con la exclusión de los militares, marinos, cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior, para quienes la relación conserva su naturaleza administrativa.
El presente caso analiza la naturaleza de la relación entre el Estado y sus empleados. Si bien inicialmente era de índole administrativa, el derecho mexicano la ha equiparado a una relación laboral, considerando al Estado como un patrón particular. Sin embargo, se excluyen de esta equiparación a los militares, marinos, cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior, manteniendo para ellos una relación de carácter administrativo.
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