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285/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Incremento de una pensión otorgada por el ISSSTE en 2024. Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada, ya que, a diferencia de lo que sostiene la autoridad inconforme: a) La enjuiciada no demostró haber incrementado la pensión de la actora con base en la fórmula aplicable, ya que la información que se desprende de la página electrónica del instituto demandado es insuficiente, por sí sola, para acreditar ese extremo. b) La actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual, tal como lo definió el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.).

Expediente
285/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Incremento de una pensión otorgada por el ISSSTE en 2024. Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada, ya que, a diferencia de lo que sostiene la autoridad inconforme: a) La enjuiciada no demostró haber incrementado la pensión de la actora con base en la fórmula aplicable, ya que la información que se desprende de la página electrónica del instituto demandado es insuficiente, por sí sola, para acreditar ese extremo. b) La actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual, tal como lo definió el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.).

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