La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es improcedente si el único fundamento para negarla (la nulidad de un procedimiento contra el proveedor de la contribuyente) es anulado, pues en tal caso, la Sala debió declarar la procedencia de la devolución.
El tribunal colegiado concedió el amparo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que negó la devolución de saldo a favor del IVA. Se determinó que si el único motivo para negar la devolución fue la nulidad de un procedimiento contra el proveedor de la contribuyente, y dicho procedimiento fue anulado, la Sala debió haber declarado la procedencia de la devolución. Por ello, el efecto de la sentencia reclamada, que ordenaba a la autoridad administrativa analizar las pruebas de la contribuyente, no era el adecuado.
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