La aplicación de la jurisprudencia debe atender al momento en que se practicó la notificación del acto impugnado, para salvaguardar el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica del gobernado, cuando un criterio posterior de mayor jerarquía contradice uno anterior de menor jerarquía que fue observado por el justiciable.
La contradicción de tesis aborda el momento en que debe aplicarse la jurisprudencia para determinar la oportunidad de presentar una demanda de nulidad en la vía sumaria. Se analiza si debe prevalecer la jurisprudencia vigente al momento de la notificación del acto impugnado, aun cuando posteriormente surja una jurisprudencia de mayor jerarquía que establezca un criterio distinto. El Pleno determinó que debe atenderse a la jurisprudencia vigente al momento de la notificación para proteger la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad, especialmente cuando el justiciable basó su actuar en dicho criterio.
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