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1948/2018NiegaSCJNNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo de ciento ochenta días para concluir las facultades de comprobación, tratándose del requerimiento de información a terceros para verificar la procedencia de la devolución del IVA, constituye una facultad reglada y no discrecional de la autoridad fiscal.

Expediente
1948/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
5 sep 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de ciento ochenta días para concluir las facultades de comprobación, tratándose del requerimiento de información a terceros para verificar la procedencia de la devolución del IVA, constituye una facultad reglada y no discrecional de la autoridad fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. La quejosa argumenta que el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo contraviene el derecho humano de acceso a la justicia. Sin embargo, el tribunal se enfoca en el artículo 22, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que el plazo de ciento ochenta días para concluir las facultades de comprobación es reglamentado y debe ser cumplido por la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.