La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que ello implique una violación al principio de instancia.
El tribunal colegiado determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto se debe a que la aplicación de una norma inconstitucional afecta el orden público y, por ende, el juzgador tiene la facultad de examinarla incluso si no fue planteada expresamente por las partes. En este caso, se sobreseyó respecto de una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero se negó el amparo contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y otras reglas de la misma resolución.
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