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307/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que ello implique una violación al principio de instancia.

Expediente
307/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Salvador González Baltierra
Fecha
25 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, sin que ello implique una violación al principio de instancia.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador. Esto se debe a que la aplicación de una norma inconstitucional afecta el orden público y, por ende, el juzgador tiene la facultad de examinarla incluso si no fue planteada expresamente por las partes. En este caso, se sobreseyó respecto de una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero se negó el amparo contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y otras reglas de la misma resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.