La controversia constitucional deviene improcedente por cesación de efectos de la norma impugnada, al haber sido derogada la disposición legal reclamada con posterioridad a la interposición del juicio.
Se resuelve la controversia constitucional 81/2025 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tamaulipas, respecto al artículo 27, fracción XI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal 2025. El juicio se declara improcedente debido a que la norma impugnada fue derogada mediante un decreto posterior, lo que actualiza la figura de la cesación de efectos.
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