La garantía del interés fiscal para la procedencia de la condena condicional en el delito de contrabando, requiere que el valor de la mercancía decomisada cubra tanto los impuestos omitidos como la multa impuesta administrativamente, y no basta el simple decomiso de la mercancía si no se acredita la suficiencia de su valor para cubrir ambas cargas.
El criterio establece que para que proceda la condena condicional en el delito de contrabando, conforme al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, no es suficiente el decomiso de la mercancía de procedencia extranjera. Es indispensable que se demuestre que el valor de dicha mercancía es suficiente para cubrir tanto los impuestos omitidos como la multa impuesta administrativamente al inculpado. De lo contrario, el interés fiscal no se considera debidamente garantizado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.