El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en actividades mixtas procede únicamente en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades, y la presunción de destino indistinto de los insumos opera iure et de iure, sin que el contribuyente deba acreditar dicho destino.
La Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA resolvió un juicio ordinario en materia de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado. La Sala determinó que, si bien el contribuyente no debe acreditar que los gastos son de destino indistinto para actividades gravadas y exentas, sí es necesario que la autoridad fiscal pueda distinguir entre ambas para realizar el prorrateo. Sin embargo, la Sala consideró que la autoridad debió realizar un segundo requerimiento para aclarar dudas surgidas de la documentación presentada, aplicando la jurisprudencia de la SCJN sobre el tema.
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