La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
La Sala Regional determinó que la presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin el pago correspondiente, no constituye cumplimiento espontáneo. La actora argumentó que presentó sus declaraciones antes de la notificación de la resolución, invocando el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el Tribunal consideró que la actora no acreditó el pago de las contribuciones adeudadas, lo cual es un requisito indispensable para actualizar el cumplimiento espontáneo. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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