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401/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. No se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos. En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado. Lo anterior, en virtud de que no se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos.

Expediente
401/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Andrés Ortiz Cruz
Fecha
16 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. No se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos. En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado. Lo anterior, en virtud de que no se surte el supuesto de improcedencia previsto en la frac. XII, del art. 61 de la Ley de Amparo, porque la quejosa sí acredita su interés jurídico; y porque el art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, es constitucional porque no transgrede derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos.

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