La autoridad fiscal, al sancionar al contribuyente por infracciones a la obligación de llevar contabilidad, debe precisar la hipótesis específica de la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación en la que se ubica la conducta infractora.
El artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece dos supuestos de infracción distintos relacionados con la contabilidad: no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos fiscales. Si la autoridad fiscal determina una sanción con base en este precepto, debe especificar claramente en cuál de estas dos hipótesis se incurrió, ya que son excluyentes entre sí. La falta de esta precisión puede invalidar la sanción impuesta.
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