La presentación de la demanda de amparo fuera del plazo legal de quince días, contados a partir de que la quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado y su afectación en la esfera jurídica, actualiza la causal de improcedencia por consentimiento tácito del acto.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento de un juicio de amparo indirecto. La quejosa reclamó la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a su aguinaldo y el cambio de denominación de este a "gratificación". El juez de distrito sobreseyó al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo de quince días, actualizando la causal de improcedencia por consentimiento tácito. El Tribunal Colegiado consideró inoperantes e infundados los agravios, confirmando que la demanda fue extemporánea, ya que la quejosa tuvo conocimiento del cambio de denominación y la deducción fiscal desde 2021.
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