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401/2011NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El resultado fiscal consolidado se determina mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en el régimen de consolidación fiscal, y la obligación de enterar el impuesto diferido surge en el sexto ejercicio fiscal anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2014, sin que sea aplicable la mecánica de dividendos contables para efectos de dicho pago.

Expediente
401/2011
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
27 ago 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El resultado fiscal consolidado se determina mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en el régimen de consolidación fiscal, y la obligación de enterar el impuesto diferido surge en el sexto ejercicio fiscal anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2014, sin que sea aplicable la mecánica de dividendos contables para efectos de dicho pago.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la mecánica para determinar el resultado fiscal consolidado y la obligación de las sociedades controladoras de enterar el impuesto diferido. Se establece que la reforma al régimen de consolidación fiscal de 2014, que eliminó el diferimiento indefinido del pago del ISR, es aplicable a partir del sexto ejercicio fiscal anterior a su entrada en vigor. La Corte aclara que la distribución de dividendos contables no provenientes de CUFIN debe pagar el impuesto corporativo en el mismo ejercicio, y que el saldo de la CUFINCO puede incrementarse con ciertas pérdidas fiscales y por enajenación de acciones, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.