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10/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La multa fija establecida en el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, por incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria, transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal al no permitir la individualización de la sanción.

Expediente
10/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa fija establecida en el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, por incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria, transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal al no permitir la individualización de la sanción.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una multa fija por verificación vehicular extemporánea, establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Morelos, es inconstitucional. La multa, al ser fija y no permitir la individualización de la sanción, contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal, que prohíbe las multas fijas. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se desincorporara la norma del quejoso y se le devolviera el monto pagado por concepto de multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.