La multa fija establecida en el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, por incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria, transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal al no permitir la individualización de la sanción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una multa fija por verificación vehicular extemporánea, establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Morelos, es inconstitucional. La multa, al ser fija y no permitir la individualización de la sanción, contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal, que prohíbe las multas fijas. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se desincorporara la norma del quejoso y se le devolviera el monto pagado por concepto de multa.
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