La limitación temporal del pago de salarios caídos y demás prestaciones a un máximo de doce meses, establecida en la Ley de Seguridad del Estado de México, contraviene el derecho a una indemnización plena y la protección más amplia que garantizan la Constitución Federal y los tratados internacionales.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 181, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Seguridad del Estado de México, al limitar el pago de salarios caídos y otras prestaciones a un máximo de doce meses en casos de separación injustificada de miembros policiales, es inconvencional. Se consideró que esta limitación temporal contraviene el derecho a una indemnización plena garantizado por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se inaplique dicha limitación y se paguen las prestaciones desde la fecha de separación hasta el pago efectivo.
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