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893/2024ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango

El impuesto para el fomento de la educación pública del Estado de Durango, contenido en los numerales 13 al 18 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, es inconstitucional y viola el derecho a la educación.

Expediente
893/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango
Ponente
Luis Hannibal Pescador Cano
Fecha
28 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto para el fomento de la educación pública del Estado de Durango, contenido en los numerales 13 al 18 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, es inconstitucional y viola el derecho a la educación.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango concedió el amparo a un particular contra los actos legislativos de los numerales 13 al 18 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Durango para el ejercicio fiscal 2024, así como contra la determinación y liquidación del impuesto para el fomento de la educación pública. El amparo se otorgó al considerar que dicho impuesto es inconstitucional y viola el derecho a la educación, concediendo la protección para los efectos precisados en el estudio de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.