La invalidez de las disposiciones legales que otorgan facultades no conferidas constitucionalmente a autoridades locales, como la intervención de comunicaciones privadas a una fiscalía especializada o la supletoriedad de ordenamientos federales y tratados internacionales por parte de legislaturas locales, debe declararse para salvaguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra porciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur. Se impugnó el artículo 54, fracción VIII, por otorgar a la fiscalía especializada la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas, lo cual contraviene el artículo 16 constitucional que reserva dicha facultad al titular del Ministerio Público local. Asimismo, se impugnó el artículo 6 por prever la supletoriedad del Código Penal Federal y de tratados internacionales, lo cual excede la competencia del legislador local. La Suprema Corte declaró la invalidez de ambas disposiciones al considerar que vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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