Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
REVOCA la interlocutoria recurrida y CONCEDE la suspensión definitiva, pues en atención al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, es posible anticipar la posible concesión del amparo, con base en diversos precedentes obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, debe declararse INFUNDADOS los recursos adhesivos.
Expediente
339/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Laura Lizbeth Villalobos Martínez
Fecha
20 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
REVOCA la interlocutoria recurrida y CONCEDE la suspensión definitiva, pues en atención al principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, es posible anticipar la posible concesión del amparo, con base en diversos precedentes obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, debe declararse INFUNDADOS los recursos adhesivos.
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