La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos debe modificarse para considerar que los intereses ordinarios y moratorios proceden cuando la comerciante ha sido declarada en concurso mercantil, y para analizar la calidad de obligado solidario de la comerciante respecto a terceros en créditos bancarios.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, resolvió sobre la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Se declaró fundado el recurso de apelación al considerar que los intereses ordinarios y moratorios son procedentes aun cuando la comerciante esté en concurso mercantil. Asimismo, se declaró parcialmente fundado otro recurso al advertir que la comerciante fungió como obligada solidaria de terceros en créditos bancarios, lo cual debió ser considerado en el juicio concursal. Por lo anterior, se modificó la sentencia de origen.
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