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SEGUNDA SALA

La remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito, en caso de incumplimiento de la ejecutoria de amparo indirecto, es una obligación del órgano judicial de amparo, independientemente de la voluntad de las partes.

Expediente
10/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito, en caso de incumplimiento de la ejecutoria de amparo indirecto, es una obligación del órgano judicial de amparo, independientemente de la voluntad de las partes.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, a la cual se adhirió el Director General de Amparos contra Actos Administrativos. El Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció del asunto. El análisis se centra en el artículo 193 de la Ley de Amparo, que establece el procedimiento a seguir cuando una ejecutoria de amparo indirecto no se cumple en el plazo fijado. Dicho precepto obliga al órgano judicial de amparo a pronunciarse sobre el incumplimiento, imponer multas y remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, notificando a la autoridad responsable y a su superior jerárquico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.