La prescripción de la acción para ejecutar una sentencia civil no opera por la simple promoción de actos procesales que no impulsan de manera efectiva la culminación del procedimiento de ejecución, sino que requiere la inactividad prolongada del ejecutante que impida la realización del remate y la adjudicación de los bienes hipotecados.
El presente caso aborda la prescripción de la acción para ejecutar una sentencia civil, específicamente en el contexto de un juicio hipotecario. La cuestión central radica en determinar si la promoción de actos procesales, como la solicitud de designación de peritos o la autorización de abogados, interrumpe o extingue el plazo de prescripción de diez años establecido en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El tribunal analiza si la mera iniciación del procedimiento de ejecución es suficiente para evitar la prescripción o si es necesario que se logre la culminación del proceso mediante el remate y la adjudicación de los bienes hipotecados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.