La improcedencia de un juicio de amparo por la entrada en vigor de una norma general, vinculada a su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, requiere un análisis de fondo y no puede determinarse de plano en el auto inicial.
El presente asunto versa sobre la revocación de un auto que desechó de plano una demanda de amparo. El tribunal determinó que la causal de improcedencia invocada, relativa al perjuicio generado por una norma general y su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, no es manifiesta e indudable. Por lo tanto, dicho análisis requiere un estudio de fondo y no puede resolverse en la etapa inicial del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.