La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado puede realizarse en los pagos provisionales del ejercicio, sin necesidad de esperar a la declaración final, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
El criterio jurídico establece que la figura de la compensación fiscal, al ser una forma de extinción de obligaciones, permite al contribuyente compensar saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los pagos provisionales subsecuentes. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 6o. de la Ley del IVA y, de manera supletoria, del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 38/2000, ha sostenido que la compensación puede efectuarse durante el ejercicio en los pagos provisionales, sin limitarla a la declaración final.
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