Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Se estiman ineficaces los conceptos de violación porque la sola denominación que la ley y el reglamento establecen al trabajador como de confianza es insuficiente para estimarlo de esa manera atento a que debe acreditarse que las actividades que realizaba tenían esa categoría, esto es, que encuadran dentro de las actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización que le atribuyó la demandada. Por otro lado, la autoridad responsable estimó que del contrato individual de trabajo por tiempo determinado que exhibió la patronal equipada para acreditar su excepción no se logró justificar de manera objetiva y razonable la temporalidad de la contratación, lo que no se controvirtió de manera eficaz. Sin que obste a lo anterior la conducta procesal del actor al negar en el desahogo de la prueba confesional la firma del contrato y que posteriormente éste se hubiese perfeccionado, pues con ello no se puede otorgar un valor probatorio distinto a dicha probanza.
Expediente
43/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Edna Guadalupe Pérez García
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se estiman ineficaces los conceptos de violación porque la sola denominación que la ley y el reglamento establecen al trabajador como de confianza es insuficiente para estimarlo de esa manera atento a que debe acreditarse que las actividades que realizaba tenían esa categoría, esto es, que encuadran dentro de las actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización que le atribuyó la demandada. Por otro lado, la autoridad responsable estimó que del contrato individual de trabajo por tiempo determinado que exhibió la patronal equipada para acreditar su excepción no se logró justificar de manera objetiva y razonable la temporalidad de la contratación, lo que no se controvirtió de manera eficaz. Sin que obste a lo anterior la conducta procesal del actor al negar en el desahogo de la prueba confesional la firma del contrato y que posteriormente éste se hubiese perfeccionado, pues con ello no se puede otorgar un valor probatorio distinto a dicha probanza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.