La valoración de las pruebas documentales privadas en materia fiscal debe ser adminiculada con otros elementos que corroboren su materialidad, pues por sí solas, y ante la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad, resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de las operaciones.
La Sala Regional en Tamaulipas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución que confirmó un crédito fiscal, derivado del desconocimiento de deducciones por adquisición de bienes. La actora argumentó que la autoridad fiscal valoró indebidamente las pruebas documentales privadas que exhibió para acreditar la materialidad de las operaciones. La Sala determinó que, si bien las pruebas privadas tienen valor indiciario, por sí solas son insuficientes para acreditar la materialidad de las operaciones, especialmente cuando la autoridad fiscal presume su inexistencia y la carga probatoria recae en el contribuyente. Además, se consideró que el proveedor de los bienes se encontraba en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo que reforzó la determinación de la autoridad.
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